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Líneas 803
Los códigos de acceso telefónico 803 están reservados para prestar servicios exclusivos para adultos.
¿Qué se entiende por servicios para adultos?
En este código se prestarán todos aquellos servicios que por su contenido, forma publicitaria o presentación, difundan contenidos eróticos, pornográficos, que propicien contactos de orden personal o colectivo vinculados a los servicios anteriormente mencionados, o que se utilicen palabras mal sonantes u obscenas, relacionadas con algunas de las categorías anteriores.
Serán considerados servicios de naturaleza erótica aquellos servicios cuyo contenido se refiera, directa o indirectamente, a la exaltación del instinto carnal. Por su parte, se consideran servicios de naturaleza pornográfica los servicios cuyo contenido aluda, directa o indirectamente, a los órganos genitales masculinos y / o femeninos de forma obscena.
Asimismo, estarán adscritos a este código los servicios cuyo contenido se refieran a valores u opiniones morales, éticas, religiosas e ideológicas.
Los servicios que se presten bajo los códigos de acceso telefónico 803 deberán cumplir especialmente las siguientes normas:
El contenido de estos servicios tendrán como destinatarios exclusivamente a personas mayores de 18 años con capacidad de discernimiento y toma de decisiones. En este Código estarán incluidos cualquier servicio, que por su contenido, presentación o publicidad, ofrezca comunicaciones o mensajes que puedan dañar la sensibilidad o las buenas costumbres sociales, según los criterios que se aprueben para la Clasificación de los servicios.
En esta modalidad de servicios se indicará de forma específica su total prohibición a menores de 18 años en el menú de inicio o introductorio. Además, todo soporte publicitario deberá contener la frase, de forma completa, “mayores de 18 años”.
El prestador del servicio controlará, siempre que sea posible, mediante los sistemas pertinentes de autocontrol, que los demandantes de estos servicios no sean menores de 18 años. La publicidad de los servicios deberá realizarse en aquellos medios o soportes que no tengan como posibles destinatarios el colectivo de la infancia y juventud.
La publicidad que se efectúe de los servicios y números de tarificación adicional pertenecientes a los códigos de acceso telefónico 803 únicamente se podrá incluir en los siguientes medios publicitarios y tramos horarios:
Televisión y radio entre las 24 horas y las 7 horas del día siguiente.
Revistas o publicaciones que tengan como destinatarios a los adultos.
Servicios de anuncios clasificados o por palabras de los periódicos de ámbito nacional o local.
En los demás medios y soportes, siempre y cuando, no tengan como posibles destinatario, atendiendo a su difusión y contenido, la juventud o la infancia.
Los servicios que se presten bajo este código tendrán una duración máxima de 30 minutos.