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Líneas 807
Los servicios que se presten bajo los códigos de acceso telefónico 807, reservados para prestar servicios profesionales, deberán cumplir especialmente las siguientes normas:
Además de las indicaciones generales que se proporcionen en el menú de inicio, y a continuación del mismo, los prestadores de servicios facilitarán la siguiente información: la fuente de información, experto o persona cualificada, la identificación del prestador del servicio y sus datos registrales. Aquellos servicios proporcionados por profesionales o expertos que para el ejercicio de su actividad vienen obligados a pertenecer a un Colegio Profesional, deberán informar del título académico oficial o profesional con el que cuenten, y dejar constancia del número de colegiación del profesional responsable.
También tendrán consideración de servicios profesionales los relativos a otras actividades empresariales, profesionales o artísticas no contempladas en el punto anterior.
Los servicios profesionales que se presten por medio de números de tarificación adicional adscritos al código de acceso 807, deberán cumplir los mismos requisitos legales, que se exigen para prestar la actividad fuera del ámbito de aplicación del Código de Conducta vigente.
Los servicios prestados bajo este código tendrán una duración de conexión máxima de 30 minutos. No obstante, la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional podrá fijar una duración determinada para alguno de los servicios que se preste por medio del código de acceso 807.
La prestación de los siguientes servicios deberá cumplir, además, los siguientes requisitos con carácter previo a su prestación:
Los servicios prestados por profesionales que faciliten cualquier forma de asesoramiento médico y/o psicológico a los usuarios deberán haber obtenido de su respectivo Colegio Profesional, certificación previa que avale y garantice el contenido del servicio de tarificación adicional que se va a prestar, y al profesional o profesionales que atenderán las llamadas de los usuarios, con indicación del número o números de tarificación adicional por medio de los cuales se prestará el servicio.
Los servicios prestados por profesionales que faciliten o informen de recomendaciones dietéticas o de cualquier otra índole, vinculadas a la salud o al bienestar del consumidor, únicamente podrán ser prestados por médicos colegiados o profesionales adscritos a un Colegio Profesional homologado administrativamente, y contar con la certificación indicada en el párrafo precedente.
Los servicios de asistencia técnica deberán ofrecer una prestación de servicio efectiva al usuario. Se podrá solicitar la retirada del número de tarificación adicional por medio del cual se ofrezcan servicios que se basen en la sola recogida de avisos o datos del usuario, retrasando para un momento o llamada telefónica posterior la efectiva prestación del servicio.
Se podrá solicitar la retirada del número cuando por medio de un número de tarificación adicional se ofrezcan servicios de asistencia técnica, de reparaciones o sustitución de bienes y servicios, dentro del periodo de garantía legal de los mismos.
Los servicios destinados a solicitar u ofrecer empleo o trabajo, directa o indirectamente, ya sea remunerado o sin remunerar no podrán ofrecerse por medio de llamadas a números de tarificación adicional.